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Días de permiso por fallecimiento del padre o la madre

Días de permiso por fallecimiento de padre o madre

Una pérdida familiar siempre es una situación que requiere comprensión y tiempo para sanar. Es necesario conocer en la legalidad cuáles son los días de permiso por el fallecimiento de nuestros padres, hijos o cónyuge. Los empleadores deben acatar la ley y otorgarle los días establecidos para ausentarse de su puesto de trabajo sin que esto afecte su cargo o salario.

El entendimiento de la empresa en esos momentos es parte vital del duelo y su evolución. Estos derechos son inviolables, no pueden ser compensados con dinero y son adicionales a los períodos de vacaciones o días feriados anuales.

En consecuencia es un derecho que no puede ser modificado. Las empresas no están en la condición de establecer alguna política que pase por alto lo decretado por ley. Su omisión implicaría problemas legales con demandas o juicios colectivos.

Según lo estipula el Código de Trabajo creado por la Dirección del Trabajo del Gobierno de Chile en el artículo 66. Este permiso se otorga independientemente del tiempo de servicio prestado por el trabajador y no requiere de la presentación del certificado de defunción al empleador.

¿El trabajador cuántos días tiene de permiso por fallecimiento de padres o hijo en gestación?

En el fallecimiento de padre, madre o hijo en período de gestación el trabajador tendrá a su disposición el permiso pagado por tres días hábiles contando desde el día del deceso.

Cuando el deceso es del hijo en gestación, se necesita el certificado de defunción fetal para así hacerse efectivo el permiso y acreditar el fallecimiento.

Permiso legal por fallecimiento de hijos o cónyuge

En el caso de fallecer un hijo, cónyuge o conviviente civil el permiso legal por fallecimiento establece que el trabajador contará con siete días seguidos con permiso pagado.

Considerando la situación vulnerable del trabajador, los empleadores no pueden despedirlo ya que cuenta también con un fuero laboral que le permite ausentarse por un mes desde el día del fallecimiento.

Permiso por fallecimiento de abuelos, hermanos o suegros

El Código de Trabajo no tiene pactado permisos de duelo cuando estos se relacionan hasta en un segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por ello cuando se presenta el fallecimiento de un abuelo, hermano o suegro las empresas tienen políticas internas para tratar con estas situaciones.

Los departamentos de recursos humanos de cada empresa en particular deberán conocer las condiciones básicas del deceso para considerar alargar los plazos por cuestiones de viaje a otras ciudades, regiones o países. Por ello es necesario notificar a la brevedad el deceso y mencionar las circunstancias en las que se presenta.

Los días de permiso por fallecimiento de padre, madre, hijos o cónyuge son un derecho invulnerable de los trabajadores. Estos pueden, a conveniencia del empleador, ser en mayor medida pero jamás deben convenir menos al trabajador afectado por la partida de su ser querido.

Contar con servicios funerarios que puedan ayudarle en todo el proceso de duelo es parte fundamental para brindarte tranquilidad, adaptabilidad y una atención personalizada. En Funeraria Fuentes nos encargamos de los certificados médicos, velatorios y demás preparaciones hasta la sepultura para que puedas ser parte de tus deberes sociales y familiares presentes en tan delicada situación.

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